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Hace unas semanas abordamos en una entrada una cuestión de máxima actualidad: la posibilidad de que una empresa pudiese cometer un delito. La respuesta, como vimos, debía ser afirmativa: con el nuevo Código Penal – publicado el pasado año – que profundizaba en la revolución que había supuesto el de 2010, y la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cada vez veremos más casos en los que una empresa o persona jurídica es condenada como autora de un delito junto o en sustitución de personas físicas.

Aunque obviamente la condena penal de una empresa no puede implicar pena de prisión, el efecto de la misma puede ser similar: la disolución, la imposición de multas de elevada cuantía, la intervención o la prohibición de contratar con Administraciones Públicas son algunas de las consecuencias que “castigarán” a muchas empresas que tenían un futuro esperanzador.

Y si estas personas jurídicas sobreviven a las medidas penales que se les puedan imponer, deberán hacer frente a otro tipo de daño muy difícil de reparar: el daño reputacional. En una sociedad en la que el precio del servicio o del producto no es el único factor a tener en cuenta, la responsabilidad social de la empresa con su entorno, el respeto de ciertos valores y compromisos éticos, una buena imagen ante el público, proveedores, potenciales clientes y, en general, la Sociedad son elementos básicos para competir en el mercado.

Ante esta situación, cabe preguntarse si una Empresa u Organización  debe resignarse pasivamente en espera de que sus empleados, proveedores o Directivos se comporten correctamente. La respuesta debe ser negativa: cuando el Legislador ha optado por ampliar la responsabilidad penal a las personas jurídicas, también les ha dotado de una herramienta para atenuar o eximirse de dicha responsabilidad: el Modelo de Organización y gestión para la prevención del delito,  “Compliance penal”, o “Programa de cumplimiento”,  terminologías todas ellas habituales en el mercado para referirse a este tipo de instrumentos cada vez más esenciales.

Pero ¿qué es un “Compliance”?

Lo primero que hay que establecer es que el “Compliance” no es un concepto penal. Es un concepto que aparece en el derecho anglosajón y que se fue extendiendo a diversos sectores económicos como el financiero  a la luz de diferentes escándalos. Se trataba de introducir en las organizaciones una cultura de cumplimiento de la legalidad, pero también se intentaba que las propias personas jurídicas estableciesen voluntariamente códigos de conducta, o asumiesen recomendaciones, buenas prácticas, o modelos de actuación no legalmente obligatorios. Y que estas Organizaciones ordenasen internamente  los recursos humanos y materiales para fomentar, controlar e investigar que la Organización y sus miembros actuasen conforme a dichos códigos y normativa. Podemos poner como ejemplo la Directiva del mercado de Instrumentos financieros (norma MIFID) que en su día ya estableció la exigencia de esta figura independiente que debía velar por el cumplimiento normativo.

En ese sentido, y a nivel español, la normativa referente al blanqueo de capitales, protección de datos, competencia, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, consumidores, sociedad de la información, etcétera  reúnen algunos elementos propios de la cultura del “Compliance”.

Pero a nivel penal, es a partir del Código Penal de 2010, de su modificación de 2015, y de la reciente Circular de Fiscalía cuando  podemos afirmar que nos encontramos ante un verdadero sistema de “Compliance penal”.

En la próxima entrada sobre «tengo una empresa», entraremos de lleno en el contenido y características de un Compliance penal.

Si tienes alguna duda o tu Empresa quiere iniciar un Proyecto de Compliance, puedes ponerte en contacto con RIUSIMANS Abogados. Barcelona.

www.riusimans.com

Una respuesta a “¿Puede una empresa cometer un delito? El “Compliance” penal (Tengo una empresa, 2ª entrega)”

  1. […] una empresa” os hablamos de la Responsabilidad Penal Corporativa y del concepto de “Compliance penal”. En ese último post abordamos el concepto de “Compliance penal” haciendo referencia a […]

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