Juan tiene un problema jurídico y no conoce a ningún abogado. Varios amigos le han dicho que solicite un abogado de oficio para que el asunto le resulte gratis. ¿Puede Juan solicitar un abogado de oficio para no tener que pagar los honorarios profesionales de un letrado?
Para responder a la pregunta planteada hay que diferenciar dos conceptos: el abogado de oficio y la asistencia jurídica gratuita. Ambos son conceptos distintos y no tienen por qué ir asociados. Por tanto, si Juan piensa que tener un abogado de oficio va a resultarle gratuito, está equivocado.
Juan, al igual que cualquier ciudadano, si lo desea y no conoce a ningún abogado, puede solicitar uno de oficio para que le asista jurídicamente. No obstante, ello no implica que no tenga que pagar por los servicios que éste le ofrezca; muy al contrario. Para que este abogado de oficio le resulte gratuito, Juan debe solicitar el “derecho de asistencia jurídica gratuita”, que sólo se le reconocerá si carece de patrimonio suficiente o cuenta con unos recursos o ingresos escasos. En cuanto al patrimonio, cabe decir que se comprobarán tanto los bienes inmuebles, como los rendimientos de capital mobiliario y, en cuanto a los recursos o ingresos, se atenderá a lo que tasa la Ley. Actualmente, para que Juan obtuviese el derecho a la asistencia jurídica gratuita, su unidad familiar debería percibir anualmente una cantidad inferior a los siguientes importes:
- Si en su unidad familiar él es el único miembro: 12.780 Euros anuales
- Si en su unidad familiar son dos o tres personas: 15.975,33 Euros anuales
- Si en su unidad familiar son cuatro personas: 19.170,39 Euros anuales
Por tanto, para que Juan tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá percibir unos ingresos anuales escasos; si supera las cantidades indicadas, a pesar de contar con un abogado de oficio, deberá abonarle sus servicios. Por ello, si Juan no cumple los requisitos económicos será indiferente para su economía que acuda a un abogado de oficio o que acuda a un abogado particular de confianza ya que a ambos les pagará sus honorarios.
Al margen de los requisitos patrimoniales y económicos mencionados, existen unas excepciones para que a Juan se le reconozca el derecho a la justicia gratuita sin tener en cuenta su patrimonio o recursos: si es víctima de la violencia de género, de terrorismo o de trata de seres humanos; si fuese menor de edad o discapacitado psíquico víctima de abusos o malos tratos, y a sus causahabientes, en caso de muerte (siempre y cuando no se trate del agresor) durante el tiempo que esté vigente el procedimiento o haya sentencia condenatoria; o, si como consecuencia de un accidente acredita secuelas permanentes que le impidan la realización de su ocupación laboral o profesión habitual y necesita la ayuda de un tercero para las tareas esenciales de su vida diaria (cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por daños y perjuicios).
Por lo tanto, en conclusión, podemos afirmar que abogado de oficio no significa abogado gratuito.
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