Cláusulas suelo y reclamación de gastos hipotecarios

Os adjuntamos la presentación que hemos hecho en RIU & SIMANS Abogados sobre las cláusulas suelo y la reclamación de los gastos hipotecarios. Si tienes alguna duda o no sabes si tu escritura hipotecaria incluye cláusulas suelo, puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 93.517.45.43 o bien enviando un email a info@riusimans.com.

Cláusulas suelo vsin precio

Abogados en Sant Andreu. Barcelona. 

He tenido un accidente de tráfico. ¿Mi Seguro incluye el Abogado? (Lo obvio no lo es tanto, 8ª entrega)

Juan ha tenido un accidente de tráfico, ha hecho una declaración amistosa de accidente (parte) con el otro conductor y, además, tiene lesiones.

Tras ponerse Juan en contacto con su Compañía, ésta le ha designado a un Abogado para la reclamación, que no le atiende, ni le tiene informado. Juan está muy descontento pero piensa que no puede hacer nada ya que el Abogado lo paga la Compañía.

¿Puede Juan cambiar de Abogado? ¿Tendrá que pagar entonces a un Abogado privado?

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Evidentemente, Juan tiene derecho a escoger su Abogado. Mucha gente desconoce que el asegurado siempre tiene derecho a elegir libremente al Abogado y Procurador que tenga que defenderle y representarle en cualquier procedimiento. Ello se establece expresamente en el artículo 76.d de la Ley de Contrato de Seguro.

Por lo tanto, si Juan no está conforme con su Letrado, puede acudir a otro que, además, en principio, pagará su Compañía. La mayoría de Seguros de responsabilidad civil de vehículos incluyen un seguro de defensa jurídica.

Las Compañías, obviamente, tienen acuerdos con Abogados y les interesa que sean éstos los encargados de llevar los procedimientos de sus asegurados; pero ello no significa que el asegurado esté obligado a aceptar al Abogado que se le impone.

Si Juan no está conforme con la designa del Abogado de Compañía, debe examinar las condiciones de su póliza para confirmar que su Seguro incluye la defensa jurídica; o acudir a su Abogado de confianza para que éste le asesore. Si la póliza de Juan lo contempla, bastará con notificar a la Compañía el cambio de Abogado – cosa que puede hace el nuevo Letrado – y será éste el que se encargará de cobrar los honorarios de la Compañía.

Conclusión: La elección del Abogado es un derecho constitucional y, además, lo establece la propia Ley de Contrato de Seguro.

Igualmente, en caso de accidente de tráfico es muy probable que tu póliza incluya los gastos / honorarios de defensa jurídica y puedas acudir a un Abogado particular.

  

Si tienes alguna duda o quieres saber si tu póliza incluye la defensa jurídica y hasta qué importes, puedes ponerte en contacto con RIU & SIMANS Abogados, Sant Andreu, Barcelona.

Recuperar el dinero del IRPF de la baja por maternidad

Esta semana, ha sido noticia en los medios de comunicación una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se obliga a la Agencia Tributaria a devolver más de 3.135 Euros a una madre en concepto del IRPF de la prestación por maternidad que en su día abonó (más los intereses legales correspondientes).

Por primera vez, un Tribunal ha establecido que la prestación por maternidad no tributa por IRPF: este fallo contradice el criterio de la Agencia Tributaria.

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En el caso concreto, previamente, el Tribunal Económico – Administrativo Regional (TEAR) de Madrid desestimó devolver el dinero a la contribuyente ya que entendía que la prestación estaba sujeta a IRPF como “rendimiento de trabajo”.

El TEAR valoró que la prestación no estaba incluida en las exenciones contempladas en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por lo tanto, tenía que tributar. El citado artículo indica al respecto:

“(…) estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Por el contrario, la Sentencia afirma que la prestación por maternidad recibida tiene que estar “forzosamente incluida” en el artículo 7 del citado texto legal y que, por tanto, debe estar exenta de IRPF.

En RIU & SIMANS Abogados consideramos que la Sentencia es muy importante y constituye un precedente para las futuras reclamaciones por la prestación de maternidad o paternidad.

¿Cómo actuar si estás en esta situación?

Si en su día pagaste el IRPF derivado de la prestación de maternidad (o paternidad) puedes tener derecho a la devolución del importe abonado. Para ello, RIU & SIMANS te asistirá durante todo el procedimiento administrativo de reclamación – inclusive la reclamación al TEAR – en unas condiciones económicas muy beneficiosas.

Es importante que la tramitación del procedimiento la asuma desde el principio un especialista por si en un futuro hay que reclamar judicialmente. De esta manera, todos los escritos estarán fundamentados jurídicamente y se evitaran cambios de criterio que al final siempre perjudican al reclamante.

Si la reclamación administrativa no prosperase, en RIU & SIMANS iniciamos el procedimiento judicial correspondiente.

¿Cómo actuar si es ahora cuando tienes que tributar por la prestación?

Si es ahora cuando tienes que tributar por la prestación, en RIU & SIMANS te recomendamos que no dejes de hacerlo, la razón es sencilla: la Agencia Tributaria tiene un criterio y si no lo cumples, lo más probable es que te reclame el importe (o te embargue) y, además, te sancione. Por ello, es preferible tributar y, posteriormente, reclamar su devolución.

Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con RIU & SIMANS, Abogados en Sant Andreu, Barcelona (935174543)

Mi inquilino no me paga

Juan vive de alquiler pero también es propietario de un piso que heredó de sus padres: como ya tenía adaptada su vivienda, decidió alquilar el inmueble heredado.

El inquilino al que tiene alquilado el piso siempre le paga tarde. Ahora, además, lleva tres meses sin pagarle y a Juan se le empieza a complicar su economía: tiene que hacer frente a su alquiler y , a su vez, continuar pagando la parte de hipoteca que le falta por abonar del piso de sus padres, sin la ayuda que el alquiler de éste le proporcionaba. 

¿Puede Juan desahuciar a sus inquilinos?

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La respuesta es afirmativa.

Un desahucio por falta de pago se puede iniciar cuando el inquilino no paga una o más rentas al propietario (en este caso, a Juan). Cuando el inquilino ni paga, ni abandona el inmueble, está incumpliendo el contrato de alquiler.

En ese momento, Juan, mediante un abogado, podría iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de las cantidades adeudadas. No obstante, desde RIUSIMANS aconsejaríamos a Juan que, previamente, enviase al inquilino un Burofax de requerimiento de pago. ¿Por qué? porque si Juan no requiere extrajudicialmente al inquilino para que pague, éste, una vez iniciado el procedimiento judicial, podrá «enervar1» la acción, es decir, tendrá la oportunidad de pagar en ese momento y paralizar el desahucio: ello provocaría que Juan tuviese que continuar soportando al mismo inquilino que no le pagaba (y que cuando lo hacía era siempre tarde) y que le había obligado a iniciar un procedimiento judicial, soportando los gastos que ello ocasiona. Además, si la situación se repitiese y, tras enervar, el inquilino volviese a no pagarle alguna renta, Juan se vería obligado a volver a iniciar el procedimiento judicial, de modo que la situación se prolongaría más en el tiempo. 

Una vez enviado el Burofax de reclamación de las rentas no abonadas, si el inquilino no paga a Juan, éste deberá iniciar el procedimiento judicial. Se inicia mediante la interposición de una demanda: en el mismo procedimiento se solicitará tanto el desahucio, como la reclamación económica de las deudas.

A continuación, el Juzgado admitirá a trámite la demanda y el Secretario Judicial requerirá al inquilino para que en un plazo máximo de 10 días realice una de las siguientes acciones:

  • Desaloje el inmueble y pague a Juan
  • Enerve, es decir,  pague y, por así decirlo, se archive el procedimiento judicial (esta opción no se le dará si hemos enviado el Burofax del que hablábamos antes)
  • Comparezca a una vista y alegue lo que considere oportuno. Sus alegaciones sólo podrán tratar sobre el pago en sí (si sí que pagó, si la cuantía que debe no es la que se reclama, etcétera)

Si el demandado (el inquilino) no realizase ninguna de las tres anteriores acciones se declarará el desahucio y se fijará día y hora para el lanzamiento2 (el plazo podrá ser inferior a un mes desde el día de la vista). 

Finalmente, una recomendación importante para Juan – o para cualquier casero en su misma situación – es que nunca se debe cambiar la cerradura de la vivienda, ni cortar los suministros ya que si lleva a cabo este tipo de acciones, podría verse involucrado en un asunto peor como es una denuncia por presunto delito de coacciones.

Si te encuentras en una situación similar o tienes alguna duda, puedes contactar con RIUSIMANS Abogados. Barcelona.


La acción de enervar tan sólo se tiene una vez.

2 El lanzamiento es el trámite para el desalojo de un inmueble.