Esta semana, ha sido noticia en los medios de comunicación una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se obliga a la Agencia Tributaria a devolver más de 3.135 Euros a una madre en concepto del IRPF de la prestación por maternidad que en su día abonó (más los intereses legales correspondientes).
Por primera vez, un Tribunal ha establecido que la prestación por maternidad no tributa por IRPF: este fallo contradice el criterio de la Agencia Tributaria.

En el caso concreto, previamente, el Tribunal Económico – Administrativo Regional (TEAR) de Madrid desestimó devolver el dinero a la contribuyente ya que entendía que la prestación estaba sujeta a IRPF como “rendimiento de trabajo”.
El TEAR valoró que la prestación no estaba incluida en las exenciones contempladas en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por lo tanto, tenía que tributar. El citado artículo indica al respecto:
“(…) estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
Por el contrario, la Sentencia afirma que la prestación por maternidad recibida tiene que estar “forzosamente incluida” en el artículo 7 del citado texto legal y que, por tanto, debe estar exenta de IRPF.
En RIU & SIMANS Abogados consideramos que la Sentencia es muy importante y constituye un precedente para las futuras reclamaciones por la prestación de maternidad o paternidad.
¿Cómo actuar si estás en esta situación?
Si en su día pagaste el IRPF derivado de la prestación de maternidad (o paternidad) puedes tener derecho a la devolución del importe abonado. Para ello, RIU & SIMANS te asistirá durante todo el procedimiento administrativo de reclamación – inclusive la reclamación al TEAR – en unas condiciones económicas muy beneficiosas.
Es importante que la tramitación del procedimiento la asuma desde el principio un especialista por si en un futuro hay que reclamar judicialmente. De esta manera, todos los escritos estarán fundamentados jurídicamente y se evitaran cambios de criterio que al final siempre perjudican al reclamante.
Si la reclamación administrativa no prosperase, en RIU & SIMANS iniciamos el procedimiento judicial correspondiente.
¿Cómo actuar si es ahora cuando tienes que tributar por la prestación?
Si es ahora cuando tienes que tributar por la prestación, en RIU & SIMANS te recomendamos que no dejes de hacerlo, la razón es sencilla: la Agencia Tributaria tiene un criterio y si no lo cumples, lo más probable es que te reclame el importe (o te embargue) y, además, te sancione. Por ello, es preferible tributar y, posteriormente, reclamar su devolución.
Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con RIU & SIMANS, Abogados en Sant Andreu, Barcelona (935174543)